LEGISLACION MICOLOGICA

NORMATIVA RESPECTO AL APROVECHAMIENTO

Los intereses rurales, comerciales, lúdicos y científicos a la micología han venido en claro incremento de varios años aquí, pero, lamentablemente, no ha habido un aumento paralelo del interés a la regulación del aprovechamiento de este recurso. Así, nos encontramos con muy poca Normativa en este sentido, siendo, a nivel estatal, el Código Civil y la Ley de Montes la única Legislación que hace una somera referencia en cuanto a la propiedad del producto y a su aprovechamiento, muy lejos de ser una Normativa útil para la regulación.


Normativa ESTATAL

ü  Código Civil”:
Libro segundo: de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones; Artículos del 334 al 355. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t1.html#a334

ü   Ley de Montes de 23 de noviembre de 2003
Título III: Gestión Forestal Sostenible; Capítulo IV: Aprovechamientos forestales. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l43-2003.t3.html#c4



Normativa AUTONOMICO - PROVINCIAL (Euskadi)

El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina la competencia exclusiva del Gobierno de la CAE en materia de Montes, aprovechamientos y servicios forestales. Del mismo modo, la Ley 43/2003 de Montes determina que las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. El Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco mediante la Orden del 3 de mayo de 1983, constituyó las Comisiones Territoriales de Montes para Gipuzkoa y Bizkaia y se traspasaron los servicios relativos a Conservación de la Naturaleza y Producción Vegetal a las Diputaciones Forales de los mencionados Territorios Históricos. Además, el Parlamento Vasco con su ley 27/1983 de 25 de noviembre determinó la competencia exclusiva de Órganos Forales de los Territorios Históricos en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales.
Por lo tanto la Normativa reguladora de los aprovechamientos la establece cada Diputación a través de su Norma Foral de Montes:

ü                 ARABA: “Norma Foral de Montes nº 11/2007 de 26 de marzo

ü                 GIPUZKOA: “Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre de Montes de Gipuzkoa

ü                 BIZKAIA: “Norma Foral de Montes 3/20076 de 20 de marzo de modificación de la Norma Foral 3/1994 de 2 de junio


Esta es una Normativa general que regula los aprovechamientos pero en ningún caso normaliza específicamente el aprovechamiento micológico.
La única Legislación específica micológica se encuentra en la provincia de Araba y en los Parques Naturales de Gipuzkoa, sin tener en cuenta otro tipo de normativas locales o municipales que puedan existir en cotos o similar.

ü                 ARABA: “DECRETO FORAL 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y frutos silvestres
ü                   GIPUZKOA: “DECRETO FORAL 13/2011, de 19 de abril, por el que se regula la recogida de setas en montes ubicados en Parques Naturales de Gipuzkoa”


NORMATIVA RESPECTO A LA CONSERVACION

Los intentos por conseguir una Normativa de conservación de los Hongos más vulnerables llevan tiempo realizándose sin resultados muy fructíferos. Cronológicamente y desde un nivel Europeo hasta el nivel autonómico (Euskadi) estos son los pasos que se han seguido:

ü                 En 1985 nace en Oslo (Noruega), durante el IX Congreso Micológico Europeo, el Consejo Europeo para la Conservación de los Hongos (ECCF, en sus siglas en inglés).
ü                 En 1992 se publica la primera Lista Roja provisional de hongos amenazados de Europa en el XI Congreso de Kew (Reino Unido).
ü                 En 1993 se presenta una lista preliminar de 23 macromicetos considerados amenazados en Italia.
ü                 En 1997, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) publica la Lista Roja de plantas que no incluye a los hongos pero sí a muchos de los ecosistemas en los que habitan.
ü                 En 2001 se presenta el documento con la propuesta de 33 especies fúngicas para incluir en la Convención de Berna (Suiza) y se presenta al Consejo de Europa.
ü                 En España los micólogos se reúnen en 2003 en el XIV Simposio de Botánica Criptogámica en Murcia y deciden trabajar en el tema, colaborar con el ECCF y elaborar la primera Lista Roja preliminar de hongos a nivel peninsular.
ü                 En 2005 tiene lugar la primera reunión del grupo Hispano-Luso para la conservación de hongos amenazados.
ü                 En 2007 el comité de expertos presenta la Lista Roja preliminar de hongos en la Península Ibérica:
www.adesper.com/biodiversidadfungica/docs/Folleto.pdf

ü                 En 2011, el IHOBE publica la Lista roja preliminar, y sin valor legal, de hongos amenazados de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su obra “Evaluación el grado de amenaza de los macromicetos de la lista roja preliminar del País Vasco (Fase II):
http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4-11a4-40da-840c-0590b91bc032&Cod=54c99a48-69b2-4fb6-912b-cdb83631beed